Por decreto, quedó prohibida la violencia contra infantes y adolescentes

Por decreto, quedó prohibida la violencia contra infantes y adolescentes

En virtud de que el día 11 de este mes (enero del 2021) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quedó vedada la violencia en su contra, mediante castigo corporal y humillante.

Con los cambios, ya se considera como castigo corporal o físico a todo aquel acto cometido en contra de infantes y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar aunque sea leve.

Por otra parte, el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

El Artículo 47 de dicha Ley, ya incluye estas definiciones y además, según la reforma al Artículo 105 de la misma, los pequeños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, asistencia, social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que se les autorice el castigo corporal ni el trato humillante.

Por otra parte, al Código Civil Federal se agregó un Artículo 323 Ter con una definición de lo que se considera violencia familiar: “El uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que se pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”.

 

FOTO: Los menores de 12 años de edad son considerados niños y niñas, en tanto que de 12 años cumplidos y hasta menos de 18 años, adolescentes. Imagen: freepik.es.

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