Avanza erradicación y sanción de violencia a la mujer

Avanza erradicación y sanción de violencia a la mujer

Entró en vigor el decreto que sanciona e incrementa la pena a quien ejerza violencia a través de interpósita persona, entendida esta como la que tiene por objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos.

El decreto la define como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”. También aplica cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Las conductas que se sancionarán con prisión y que son mediante las cuales se manifiesta la también llamada violencia vicaria son: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre y amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.

Además: condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres, hijas e hijos; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre e incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

Por lo que la penalización al infractor se incrementará hasta en una tercera parte, equivalente a 486.6 días que se suman a la pena por violencia familiar.

Acciones que lo respaldan

El decreto, emitido por la Secretaría de Gobernación, implica la modificación de diferentes párrafos de los artículos 8, 9, 18 y 34 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, de los artículos 323, 444 y 494 del Código Civil Federal.

También se reforma el artículo 343 del Código Penal Federal que considera a la violencia familiar como un delito penalizado con entre seis meses a cuatro años de prisión. Así que si es violencia a través de interpósita persona, el infractor podría pasar poco más de cinco años en prisión.

Con estos cambios, el decreto recién publicado redefine la figura de la violencia familiar como “el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cubrirlas”.

 

IMAGEN: https://idconline.mx/

 

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